Me parece un terrible error que una corte de caracter politico se invista en un traje de "justicia" que todos sabemos que no es tal.
Dice la Nacion:
Disidencia
Fayt y Argibay votaron en disidencia, pero son parcialmente distintos.
Fayt, en un voto muy elaborado y extenso, sostuvo:
No se puede aplicar retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad, aprobada por la Argentina sólo en 1995, mucho después de los años 70. Los crímenes que se pudieron cometer desde esa fecha en adelante sí son imprescriptibles, pero no se puede aplicar esa convención para castigar hechos anteriores.
Desconocer que la causa del indulto de Riveros ya fue juzgada por la Corte en 1990 y volver a juzgar el caso afecta la seguridad jurídica y los derechos individuales.
"Determinar el valor de las garantías según los resultados a los que conduce -si se castiga a un particular o a un militar represor- implica consagrar un verdadero derecho penal del enemigo", afirmó Fayt. Si en el gobierno militar no se respetaron las garantías individuales, el Estado de Derecho no puede violarlas porque el imputado sea un represor. Argibay, por su parte, sostuvo:
Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles (ella votó el caso Simón, en 2005, con la mayoría, anulando las leyes de perdón).
Pero, "para este caso particular" afirmó que no se puede reabrir el caso Riveros porque el ex militar ya fue juzgado por la Corte, que en 1990 convalidó el indulto. "En este mismo recinto los jueces firmaron la sentencia" que convalidó el indulto y firmaron esa sentencia Fayt y Petracchi, recordó.
"La cosa juzgada es una garantía constitucional de derechos individuales, que debe ser respetada por los tres poderes del Estado", agrega.
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